Micelio
Auto6 de mayo de 2026

A-585 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica presentado por Dickson Edwin Osorio M�rquez contra el Auto del 2 de marzo de 2026 ( expediente D-17080) , que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el art�culo 837 (parcial) del Decreto 624 de 1989- Estatuto Tributario.
  2. SEGUNDO. �Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, arch�vese el expediente . Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado No participa JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �D0017080-Presentaci�n Demanda-(2025-11-24 14-45-33).pdf�. [2] Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Direcci�n General de Impuestos Nacionales. [3] Concretamente la norma se�ala: � Art�culo 837. Medidas preventivas. Previa o simult�neamente con el mandamiento de pago, el funcionario podr� decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad. Para este efecto, los funcionarios competentes podr�n identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades p�blicas o privadas, que estar�n obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Administraci�n, so pena de ser sancionadas al tenor del art�culo 651 literal a). Par�grafo. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el t�tulo ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo se ordenar� levantarlas. Las medidas cautelares tambi�n podr�n levantarse cuando admitida la demanda ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo contra las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecuci�n, se presta garant�a bancaria o de compa��a de seguros, por el valor adeudado�. [4] Expediente digital, archivo �D0017080-Presentaci�n Demanda-(2025-11-24 14-45-33).pdf�. [5] Expediente digital, archivo �D0017080-Auto Inadmisorio-(2026-02-11 07-42-32).pdf� [6] Notificado por estado del 11 de febrero de 2026. [7] Expediente digital, archivo �D0017080-Auto Inadmisorio-(2026-02-11 07-42-32).pdf�. [8] Expediente digital, archivo �D0017080-Correcci�n a la Demanda-(2026-02-16 19-48-26).pdf�. [9] Lo que- a su juicio- es suficiente para generar una duda razonable sobre su compatibilidad con el debido proceso administrativo. [10] Expediente digital, archivo �D0017080-Auto Rechazo-(2026-03-04 04-17-40).pdf�. [11] Notificado por estado del 4 de marzo de 2026. [12] M�s a�n teniendo en cuenta que el propio art�culo, en su par�grafo, determina los mecanismos de contradicci�n. [13] Expediente digital, archivo �D0017080-Recurso de S�plica-(2026-04-10 09-42-54).pdf�. [14] El Auto del 2 de marzo de 2026 fue notificado a la accionante por medio del estado del 04 de marzo de 2026 y el t�rmino de ejecutoria correspondi� a los d�as 5, 6 y 9 de marzo de 2026. [15] Para sustentar de sus afirmaciones, cit� la sentencia C-832 de 2001 y C-713 de 2008, as� como el art�culo 8.1. de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos. [16] Autos 025 de 2021, 1675 de 2022 y 1592 de 2022. [17] Autos 586 de 2016, 600 de 2016, 242 de 2020 y 025 de 2021, entre otros. [18] Autos 044 de 2004 y 035 de 2020. [19] Corte Constitucional, autos 580 de 2021 y 1687 de 2024. [20] Corte Constitucional, autos 027 de 2016, 514 de 2017 y 714 de 2022. [21] Cfr. Corte Constitucional, Auto 213 de 2020. [22] Corte Constitucional, autos 044 de 2004 y 035 de 2020 [23] Corte Constitucional, Auto 259 de 2024. [24] Corte Constitucional, Auto 247 de 2023. [25] Corte Constitucional, autos 016, 655 y 2879 de 2023. [26] Corte Constitucional, autos 035 de 2020, 188 de 2020, 465 de 2020, 085 de 2021 y 1492 de 2022. [27] Expediente digital. Documento �D0017080-C�dula-(2025-11-24 14-47-36).pdf�. [28] Expediente digital. Documento. � D0017080-Peticiones y Otros-(2026-03-17 10-00-29).pdf �. [29] Expediente digital, archivo �D0017080-Recurso de S�plica-(2026-04-10 09-42-54).pdf�. [30] Expediente digital, archivo �D0017080-Recurso de S�plica-(2026-04-10 09-42-54).pdf�. [31] Corte Constitucional, autos 425 de 2026, 070 de 2026 y 1479 de 2025. [32] Ibidem. [33] Expediente digital, archivo �D0017080-Recurso de S�plica-(2026-04-10 09-42-54).pdf�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.