Auto6 de mayo de 2026
A-585 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica presentado por Dickson Edwin Osorio M�rquez contra el Auto del 2 de marzo de 2026 ( expediente D-17080) , que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el art�culo 837 (parcial) del Decreto 624 de 1989- Estatuto Tributario.
- SEGUNDO. �Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, arch�vese el expediente . Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado No participa JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �D0017080-Presentaci�n Demanda-(2025-11-24 14-45-33).pdf�. [2] Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Direcci�n General de Impuestos Nacionales. [3] Concretamente la norma se�ala: � Art�culo 837. Medidas preventivas. Previa o simult�neamente con el mandamiento de pago, el funcionario podr� decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad. Para este efecto, los funcionarios competentes podr�n identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades p�blicas o privadas, que estar�n obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Administraci�n, so pena de ser sancionadas al tenor del art�culo 651 literal a). Par�grafo. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el t�tulo ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo se ordenar� levantarlas. Las medidas cautelares tambi�n podr�n levantarse cuando admitida la demanda ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo contra las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecuci�n, se presta garant�a bancaria o de compa��a de seguros, por el valor adeudado�. [4] Expediente digital, archivo �D0017080-Presentaci�n Demanda-(2025-11-24 14-45-33).pdf�. [5] Expediente digital, archivo �D0017080-Auto Inadmisorio-(2026-02-11 07-42-32).pdf� [6] Notificado por estado del 11 de febrero de 2026. [7] Expediente digital, archivo �D0017080-Auto Inadmisorio-(2026-02-11 07-42-32).pdf�. [8] Expediente digital, archivo �D0017080-Correcci�n a la Demanda-(2026-02-16 19-48-26).pdf�. [9] Lo que- a su juicio- es suficiente para generar una duda razonable sobre su compatibilidad con el debido proceso administrativo. [10] Expediente digital, archivo �D0017080-Auto Rechazo-(2026-03-04 04-17-40).pdf�. [11] Notificado por estado del 4 de marzo de 2026. [12] M�s a�n teniendo en cuenta que el propio art�culo, en su par�grafo, determina los mecanismos de contradicci�n. [13] Expediente digital, archivo �D0017080-Recurso de S�plica-(2026-04-10 09-42-54).pdf�. [14] El Auto del 2 de marzo de 2026 fue notificado a la accionante por medio del estado del 04 de marzo de 2026 y el t�rmino de ejecutoria correspondi� a los d�as 5, 6 y 9 de marzo de 2026. [15] Para sustentar de sus afirmaciones, cit� la sentencia C-832 de 2001 y C-713 de 2008, as� como el art�culo 8.1. de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos. [16] Autos 025 de 2021, 1675 de 2022 y 1592 de 2022. [17] Autos 586 de 2016, 600 de 2016, 242 de 2020 y 025 de 2021, entre otros. [18] Autos 044 de 2004 y 035 de 2020. [19] Corte Constitucional, autos 580 de 2021 y 1687 de 2024. [20] Corte Constitucional, autos 027 de 2016, 514 de 2017 y 714 de 2022. [21] Cfr. Corte Constitucional, Auto 213 de 2020. [22] Corte Constitucional, autos 044 de 2004 y 035 de 2020 [23] Corte Constitucional, Auto 259 de 2024. [24] Corte Constitucional, Auto 247 de 2023. [25] Corte Constitucional, autos 016, 655 y 2879 de 2023. [26] Corte Constitucional, autos 035 de 2020, 188 de 2020, 465 de 2020, 085 de 2021 y 1492 de 2022. [27] Expediente digital. Documento �D0017080-C�dula-(2025-11-24 14-47-36).pdf�. [28] Expediente digital. Documento. � D0017080-Peticiones y Otros-(2026-03-17 10-00-29).pdf �. [29] Expediente digital, archivo �D0017080-Recurso de S�plica-(2026-04-10 09-42-54).pdf�. [30] Expediente digital, archivo �D0017080-Recurso de S�plica-(2026-04-10 09-42-54).pdf�. [31] Corte Constitucional, autos 425 de 2026, 070 de 2026 y 1479 de 2025. [32] Ibidem. [33] Expediente digital, archivo �D0017080-Recurso de S�plica-(2026-04-10 09-42-54).pdf�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.